El artículo 213.4 de la Clase Caudillo de la Seguridad Social permite compatibilizar la pensión de retiro con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el Salario Pequeño Interprofesional (SMI) en cómputo anual, siempre y cuando la actividad por cuenta propia no implique la inclusión del pensionist